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Calculadora de liquidación final 2026 en Argentina: despido sin causa o renuncia

Calculá tu liquidación final 2026 por despido sin causa o renuncia: indemnización art. 245 (Ley 27.802), preaviso, integración del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.

Mejor remuneración mensual normal y habitual (último año)
Fecha de ingreso
Fecha de egreso (último día trabajado)
Motivo de la desvinculación
¿El empleador dio preaviso?
¿Estaba en período de prueba?
Días de vacaciones no gozadas de años anteriores
Tope indemnizatorio del convenio (0 = sin tope)
Sumar SAC sobre vacaciones no gozadas
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Cómo funciona

Indemnización (art. 245) = mejor remuneración mensual × años de servicio (fracción mayor a 3 meses = 1 año más; mínimo 1 sueldo) Preaviso = 1 mes (antigüedad menor a 5 años) o 2 meses (5 años o más) + SAC (÷ 12) Integración = sueldo ÷ días del mes × días que faltan hasta fin de mes + SAC (÷ 12) Días trabajados = sueldo ÷ días del mes × días trabajados SAC proporcional = sueldo ÷ 2 × días trabajados del semestre ÷ días del semestre Vacaciones no gozadas = días de vacaciones × días trabajados del año ÷ días del año × sueldo ÷ 25 (+ SAC ÷ 12)

La liquidación final siempre incluye los días trabajados del mes, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas (art. 156 LCT, pagadas como sueldo ÷ 25 por día). En el despido sin causa se suman la indemnización por antigüedad del art. 245 (texto según la Ley 27.802 de Modernización Laboral, B.O. 06-03-2026): un mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año por cada año o fracción mayor a 3 meses, con el tope de 3 veces el promedio del convenio (la base no puede bajar del 67% del sueldo) y un mínimo de un sueldo; el preaviso omitido (art. 231: 1 mes con menos de 5 años de antigüedad, 2 meses con 5 o más) y la integración del mes de despido (art. 233), ambos con su SAC. Durante el período de prueba (6 meses, salvo convenio) no corresponden indemnización, preaviso ni integración. En la renuncia solo se cobran los rubros de egreso. Se usan los días reales de cada mes para que días trabajados más integración sumen un sueldo completo.

Ejemplo resuelto

Martín ingresó el 1 de abril de 2023, cobra $ 1.500.000 y lo despidieron sin causa y sin preaviso el 15 de septiembre de 2026, con 3 años, 5 meses y 14 días de antigüedad. Como la fracción supera los 3 meses, le corresponden 4 sueldos de indemnización: $ 6.000.000,00. Suma 1 mes de preaviso ($ 1.500.000,00 + $ 125.000,00 de SAC), la integración de los 15 días que faltan de septiembre ($ 750.000,00 + $ 62.500,00 de SAC), los 15 días trabajados ($ 750.000,00), el SAC proporcional de 77 de 184 días ($ 313.858,70) y las vacaciones no gozadas: 14 días × 258/365 = 9,90 días, $ 593.753,42 más $ 49.479,45 de SAC. Total de la liquidación final: $ 10.144.591,57.

Fuentes: Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 06-03-2026) · Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado, InfoLEG) · Decreto 1078/84 — Sueldo anual complementario (InfoLEG)

Preguntas frecuentes

¿Cuántos sueldos me corresponden si me despiden sin causa?

Un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses (art. 245 LCT), con un mínimo de un sueldo. Con 3 años y 5 meses, por ejemplo, se pagan 4 sueldos, porque los 5 meses superan los 3 meses de fracción; con 3 años y 2 meses serían 3.

¿Qué cambió con la Ley 27.802 de Modernización Laboral?

Con el texto vigente de los arts. 245 y 231 (Ley 27.802, B.O. 06-03-2026), la base de la indemnización es la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año, sin aguinaldo, vacaciones ni premios o bonos que no sean mensuales. El preaviso que debe dar el empleador es de 1 mes con menos de 5 años de antigüedad y de 2 meses con 5 años o más, y no corresponde durante el período de prueba.

¿Qué cobro si renuncio?

Solo los rubros de egreso: los días trabajados del mes, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas (con su SAC, según la práctica habitual). No hay indemnización por antigüedad, preaviso ni integración. La renuncia se comunica por telegrama o en forma personal ante la autoridad, y el trabajador también debe avisar con anticipación.

¿Qué es la integración del mes de despido?

Si el despido es sin preaviso y no cae el último día del mes, el empleador debe pagar los días que faltan hasta fin de mes (art. 233 LCT), con su SAC. Esta calculadora usa los días reales del mes, así que días trabajados más integración suman exactamente un sueldo.

¿Qué pasa si me despiden durante el período de prueba?

El período de prueba es de 6 meses (Ley 27.742), y algunos convenios lo extienden. Si te despiden dentro de ese plazo no corresponden indemnización por antigüedad, preaviso ni integración, pero sí los días trabajados, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas.

¿La liquidación final tiene descuentos y en qué plazo se paga?

Los montos de esta calculadora son brutos. Los días trabajados y el SAC llevan aportes; la indemnización por antigüedad y las vacaciones no gozadas no llevan aportes y la indemnización por despido está exenta de Ganancias. La liquidación debe pagarse dentro de los 4 días hábiles posteriores a la extinción del contrato (art. 255 bis LCT).

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Los valores corresponden a 2026 en Argentina y el resultado es una estimación orientativa: el convenio colectivo, los adicionales y los criterios de cada empresa pueden cambiarlo. Conviene confirmarlo con el empleador, con ARCA/ANSES o con un contador o abogado laboralista.