InfyCalculator
English
💰

Calculadora de vacaciones truncas 2026 en el Perú

Calcula tus vacaciones truncas en el Perú 2026: remuneración entre 12 por cada mes y entre 360 por cada día desde tu último récord vacacional, en régimen general (30 días) o MYPE (15 días).

Remuneración mensual
¿Recibes asignación familiar?
Meses completos desde tu último récord vacacional
Días adicionales
Régimen de vacaciones
Cargando calculadora…

Cómo funciona

Vacaciones truncas = remuneración ÷ 12 × meses completos + remuneración ÷ 360 × días Micro y pequeña empresa (15 días): la mitad

El D. Leg. 713 da 30 días de vacaciones por cada año completo de servicios. Si dejas de trabajar antes de completar el año, cobras las vacaciones truncas: un dozavo de tu remuneración por cada mes y un treintavo de ese dozavo por cada día, siempre que tengas al menos un mes de servicios. En la micro y pequeña empresa del REMYPE el descanso es de 15 días, por eso el monto es la mitad. La remuneración computable incluye la asignación familiar (S/ 123 desde octubre de 2026).

Ejemplo resuelto

Carmen gana S/ 2,500 al mes, no recibe asignación familiar y renuncia cuando han pasado 7 meses y 15 días desde que cumplió su último año en la empresa (régimen general). Sus vacaciones truncas son S/ 2,500 ÷ 12 × 7 (S/ 1,458.33) + S/ 2,500 ÷ 360 × 15 (S/ 104.17) = S/ 1,562.50, que equivalen a 18.75 días de vacaciones.

Fuentes: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) · SUNAFIL — Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuentan las vacaciones truncas?

Desde tu último aniversario en la empresa (la fecha en que cumpliste tu último año de servicios) hasta tu fecha de cese. Si no llegaste al primer año, se cuenta desde tu fecha de ingreso.

¿Cuánto tiempo tengo que trabajar para cobrar vacaciones truncas?

Basta con un mes de servicios. Si trabajaste menos de un mes, no corresponde el pago.

¿Las vacaciones truncas pagan AFP u ONP?

El monto de esta calculadora es bruto. Las vacaciones tienen carácter remunerativo, por lo que el empleador puede descontar el aporte a tu AFP u ONP y, si corresponde, la retención de quinta categoría.

¿Qué pasa con las vacaciones que ya gané y no gocé?

Esas no son truncas: son vacaciones pendientes o no gozadas y se pagan con una remuneración completa por cada año. Si además venció el plazo para gozarlas, corresponde una indemnización vacacional. Usa la calculadora de liquidación para sumar todo.

¿En una MYPE cuánto me toca?

En la micro y pequeña empresa inscrita en el REMYPE el descanso anual es de 15 días, así que las vacaciones truncas son la mitad de las del régimen general.

Calculadoras relacionadas

Valores 2026 para el Perú (UIT S/ 5,500; RMV S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026). El resultado es una estimación: confírmalo con tu empleador, la SUNAFIL, la SUNAT o un especialista laboral.