Calculadora de liquidación de beneficios sociales 2026: CTS, gratificación, vacaciones e indemnización
Calcula tu liquidación de beneficios sociales en el Perú 2026: CTS trunca, gratificación trunca con 9%, vacaciones truncas y pendientes e indemnización por despido arbitrario, con tus fechas.
Cómo funciona
CTS trunca = RC ÷ 12 × meses + RC ÷ 360 × días (desde el 1 de mayo o el 1 de noviembre); RC = sueldo + asignación familiar + 1/6 de la última gratificación Gratificación trunca = (sueldo + asignación) ÷ 6 × meses calendario completos del semestre + 9% Vacaciones truncas = rem ÷ 12 × meses + rem ÷ 360 × días (desde el último aniversario) Vacaciones no gozadas = rem × periodos pendientes Indemnización por despido arbitrario = 1.5 rem × años + 1.5 rem ÷ 12 × meses + 1.5 rem ÷ 360 × días (tope: 12 rem)
La liquidación reúne los beneficios que se te deben al terminar el vínculo laboral en el régimen general: la CTS trunca (D. Leg. 650) desde el último corte del 1 de mayo o 1 de noviembre, la gratificación trunca con su bonificación del 9% (Leyes 27735 y 30334) por los meses calendario completos del semestre, las vacaciones truncas y las no gozadas (D. Leg. 713) y, solo si te despidieron sin causa justa, la indemnización del art. 38 del TUO del D. Leg. 728. La asignación familiar se toma con la RMV vigente en la fecha de cese (S/ 123 desde el 1 de octubre de 2026). Se asume que ya se pagaron el depósito de CTS y la gratificación del periodo anterior, que la última gratificación fue proporcional a los meses de ese semestre y que la empresa está afiliada a EsSalud.
Ejemplo resuelto
Jorge ingresó el 1 de marzo de 2022, gana S/ 2,800 con asignación familiar (S/ 123, remuneración computable S/ 2,923) y fue despedido sin causa el 15 de octubre de 2026, con un periodo de vacaciones sin gozar. Tiene 4 años, 7 meses y 15 días de servicios. Le corresponden: CTS trunca por 5 meses y 15 días desde el 1 de mayo con RC de S/ 3,408.50 (incluye 1/6 de la gratificación de julio de S/ 2,913) = S/ 1,562.23; gratificación trunca de 3 meses = S/ 1,461.50 más 9% (S/ 131.54); vacaciones truncas por 7 meses y 15 días = S/ 1,826.88; vacaciones no gozadas = S/ 2,923.00; e indemnización por despido arbitrario = S/ 20,278.31. Total bruto: S/ 28,183.46.
Fuentes: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) · SUNAFIL — Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral · El Peruano — nueva RMV de S/ 1,230 (D.S. 015-2026-TR)
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo me deben pagar la liquidación?
El empleador debe pagar los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese. Si no lo hace, puedes presentar una denuncia ante la SUNAFIL.
¿Si renuncio también me pagan liquidación?
Sí. Al renunciar te corresponden la CTS trunca, la gratificación trunca, las vacaciones truncas y las no gozadas. Lo único que no corresponde es la indemnización por despido arbitrario.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario?
Es una remuneración y media por cada año completo de servicios, y las fracciones se pagan por dozavos (meses) y treintavos (días), con un tope de 12 remuneraciones. Solo procede si superaste el periodo de prueba de 3 meses.
¿Y si mi contrato a plazo fijo terminó antes de tiempo?
Si el contrato venció en su fecha, no hay indemnización. Si te despidieron antes del vencimiento sin causa, el art. 76 del D. Leg. 728 da una remuneración y media por cada mes que faltaba, con tope de 12; esta calculadora no lo incluye.
¿Me descuentan algo de la liquidación?
La CTS, la gratificación con su bonificación y la indemnización no pagan AFP ni ONP. Las vacaciones truncas y no gozadas sí pueden tener aporte pensionario y retención de quinta categoría. El sueldo de los días trabajados del último mes se paga aparte.
¿Qué pasa si no me dieron vacaciones en el año siguiente?
Si no gozaste el descanso dentro del año siguiente a haberlo ganado, además de la remuneración vacacional te corresponde una indemnización vacacional equivalente a otra remuneración por ese periodo (D. Leg. 713, art. 23).
Calculadoras relacionadas
Valores 2026 para el Perú (UIT S/ 5,500; RMV S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026; régimen laboral general). El resultado es una estimación: confírmalo con tu empleador, la SUNAFIL, la SUNAT o un especialista laboral.